5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/247-49)
Anuncio de 20 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar publicidad a la Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se adjudica el arrendamiento de los edificios del Centro Tecnológico de Servicios Avanzados del Parque Tecnológico Geolit en Mengíbar (Jaén), propiedad de la Agencia IDEA.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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El subarrendatario tiene que aceptar expresamente por escrito dicho subarriendo y
habrá de comprometerse fehacientemente a:
a) Destinar el espacio a usos compatibles de los edificios.
b) Cumplir y acatar el reglamento de régimen interno de los edificios, así como
aquellas otras obligaciones que en cada momento hayan de respetar los ocupantes de
espacios con arreglo al presente contrato o a cualquier disposición legal en vigor.
Segundo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía convocará al
adjudicatario a la firma del contrato. Si el adjudicatario, por la razón que fuere, no
concurriese a la firma del contrato en el plazo máximo de quince días desde de haber
sido convocado, salvo causa justificada que deberá ser autorizada por la Agencia IDEA,
se entenderá que renuncia a su derecho de arrendamiento.
Tercero. En atención a la situación de liquidación en que se encuentra la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía en aplicación del artículo 15 de la Ley 9/2021, de
23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), el contrato a suscribir preverá que una vez se produzca la salida
del inmueble de la titularidad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en
el marco del proceso de liquidación no será necesaria la novación subjetiva del mismo,
de manera que la Administración de la Junta de Andalucía, o entidad instrumental que
se determine que la suceda quedará subrogada automáticamente en las obligaciones y
derechos que de este contrato se deriven, tanto de carácter principal como accesorios,
sin que la subrogación altere sus condiciones ni pueda ser entendida como causa de
resolución del mismo.
Cuarto. Esta resolución será impugnable ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, previo agotamiento de los recursos procedentes en vía administrativa.

00274509

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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