Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de tres plazas de Técnico Auxiliar de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21267/9

su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la categoría de la plaza convocada.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contados, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el
que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas
precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Formalización de los contratos.
9.1. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento
hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9.3. El contrato, una vez formalizado, se inscribirá en el Registro Central de Personal.