Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de tres plazas de Técnico Auxiliar de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21267/8

5.10. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
5.11. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El proceso selectivo constará exclusivamente, de una fase de concurso. En
ella se valorarán los méritos, con arreglo al baremo especificado en el Anexo I de la
presente resolución. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo de
presentación de solicitudes.
6.2. La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos, de los que 60 serán por
la valoración de la experiencia profesional y 40 por otros méritos.
6.3. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de
la puntuación total del concurso, es decir 30 puntos.
6.4. Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Portal del Personal de la página
web de la Universidad, con carácter provisional, por orden de puntuación obtenida y
con indicación del nombre y apellidos de cada aspirante. Contra esta resolución podrán
formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de su publicación.
6.5. En caso de empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el criterio
de desempate será el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Córdoba, en
puestos de la misma área a la que se aspira, adquirida en el ámbito de aplicación del
IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía
y con cargo a capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba, computado por
mes o fracción, por aplicación del acuerdo de la Universidad de Córdoba y Comité de
Empresa en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.

8. Presentación de documentos.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas y dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en el Portal del Personal de la
página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final
alcanzada, que han superado el proceso selectivo.
7.2. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.