Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/8
Artículo quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. El importe de la subvención ascenderá al 100% del presupuesto de la inversión
aceptada, con el límite del importe máximo que para cada subvención se establezca en
la convocatoria. El presupuesto de la inversión aceptada estará constituido por los gastos
subvencionables establecidos en el apartado 6 de este artículo.
2. No se exige aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
5. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo
considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la
concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones
subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan
puesto de manifiesto dentro del año natural inmediatamente anterior al del año de la
correspondiente convocatoria, o dentro del año de la misma convocatoria.
6. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos de personal, que comprenderán los gastos íntegros del personal, incluidos
los correspondientes al abono de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad
beneficiaria, que sean necesarios para la gestión administrativa, asesoramiento jurídico, y
gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, pudiendo
estos servicios ser subcontratados hasta el 100% de su presupuesto.
b) Gastos generales de funcionamiento, que incluyen los siguientes:
1.º Gastos de gestoría.
2.º Seguros.
3.º Gastos de reparación y conservación, hasta un máximo de 3.000 euros (sin IVA).
4.º Gastos de mantenimiento o actualización de servicios informáticos (dominios web,
licencias software, etc.).
5.º Gastos para cumplimiento de la legislación laboral vigente (planes de prevención
de riesgos laborales y otros).
6.º Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con el
mantenimiento de la entidad.
7.º Alquiler del inmueble y los gastos de comunidad correspondientes, así como los
impuestos y tasas municipales que afecten a dicho inmueble.
8.º Gastos correspondientes a los suministros de agua, luz y teléfono, así como los
generados por la conexión a Internet de la entidad.
9.º Gastos de limpieza y seguridad.
10.º
Gasto de material fungible, mensajería, correos, reprografía o publicidad y
propaganda asociadas al normal funcionamiento de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/8
Artículo quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. El importe de la subvención ascenderá al 100% del presupuesto de la inversión
aceptada, con el límite del importe máximo que para cada subvención se establezca en
la convocatoria. El presupuesto de la inversión aceptada estará constituido por los gastos
subvencionables establecidos en el apartado 6 de este artículo.
2. No se exige aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
5. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo
considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la
concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones
subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan
puesto de manifiesto dentro del año natural inmediatamente anterior al del año de la
correspondiente convocatoria, o dentro del año de la misma convocatoria.
6. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos de personal, que comprenderán los gastos íntegros del personal, incluidos
los correspondientes al abono de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad
beneficiaria, que sean necesarios para la gestión administrativa, asesoramiento jurídico, y
gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, pudiendo
estos servicios ser subcontratados hasta el 100% de su presupuesto.
b) Gastos generales de funcionamiento, que incluyen los siguientes:
1.º Gastos de gestoría.
2.º Seguros.
3.º Gastos de reparación y conservación, hasta un máximo de 3.000 euros (sin IVA).
4.º Gastos de mantenimiento o actualización de servicios informáticos (dominios web,
licencias software, etc.).
5.º Gastos para cumplimiento de la legislación laboral vigente (planes de prevención
de riesgos laborales y otros).
6.º Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con el
mantenimiento de la entidad.
7.º Alquiler del inmueble y los gastos de comunidad correspondientes, así como los
impuestos y tasas municipales que afecten a dicho inmueble.
8.º Gastos correspondientes a los suministros de agua, luz y teléfono, así como los
generados por la conexión a Internet de la entidad.
9.º Gastos de limpieza y seguridad.
10.º
Gasto de material fungible, mensajería, correos, reprografía o publicidad y
propaganda asociadas al normal funcionamiento de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.