Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/7
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartados 1 y 3 en
relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad
con la normativa vigente en materia de servicios sociales.
e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas
perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante
resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el párrafo a) de
los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la
fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que
se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con
la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.
4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se
atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21419/7
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartados 1 y 3 en
relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad
con la normativa vigente en materia de servicios sociales.
e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas
perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante
resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el párrafo a) de
los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la
fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que
se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con
la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.
4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se
atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía