Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21419/6

2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto de la presente
Orden, comprendidos en los conceptos que a continuación se indican:
a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el
ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave,
entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad
ordinaria de la entidad.
b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.
d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.

Artículo cuarto. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, período de
mantenimiento y excepciones.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el
Ejercicio de su Capacidad Jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de
su patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los
siguientes requisitos:
a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.
b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274579

Artículo tercero. Régimen jurídico.
1. La consecución de subvenciones se regirá por lo dispuesto en las presentes bases
reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada
convocatoria.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
n) Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
o) Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.