Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21419/5

Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de
inadmisión será notificada a las entidades interesadas.
3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que
figura como Anexo II de la presente orden, en el Registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
La solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
4. La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 231.945,74 €
(doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco con setenta y cuatro céntimos).
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2022 . La cuantía máxima de la subvención por anualidad a efectos del
artículo 6 es de 40.687 euros ( cuarenta mil seiscientos ochenta y siete euros). Por tanto
la cuantía máxima a conceder por los gastos de las dos anualidades es de 81.374 euros
(ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro euros).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS
CON ENFERMEDAD MENTAL, FAISEM, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA, DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LAS FUNDACIONES QUE
PRESTAN MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL
EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA EN LAS QUE FAISEM PARTICIPA COMO
MIEMBRO DE SU PATRONATO

Artículo segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones
que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su Patronato, mediante la
financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de
gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274579

Artículo primero. Entidad convocante y concedente.
De acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la autorización recogida
en la disposición adicional primera de la presente orden, a la Dirección Gerencia de la
Fundación pública Andaluza para la Integración social de Personas con Enfermedad
Mental, FAISEM, inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del
Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en
materia de Salud, le corresponde convocar y conceder las subvenciones objeto de estas
bases reguladoras.