Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/4
prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en la fase de audiencia e
información pública, tanto las entidades afectadas como toda la ciudadanía han dispuesto
de un acceso y conocimiento sencillo, universal y actualizado a los documentos propios
de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, en aras del principio de eficiencia, se ha evitado imponer cargas
administrativas innecesarias o accesorias, a la vez que se contribuye con la aplicación de
la norma a mejorar la gestión de los recursos de FAISEM.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
la presente orden.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad
Mental, (en adelante, FAISEM), en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
al mantenimiento de las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a Personas con
Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como
miembro de su Patronato, cuyo texto se inserta a continuación como parte integrante de
la presente orden.
Disposición adicional primera. Autorización a FAISEM para conceder subvenciones.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza a FAISEM, fundación inscrita
con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de
Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud, a conceder
subvenciones.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2022.
1. Convocar para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a las que se refiere
la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo central con competencias en
materia de cuidados sociosanitarios, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/4
prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en la fase de audiencia e
información pública, tanto las entidades afectadas como toda la ciudadanía han dispuesto
de un acceso y conocimiento sencillo, universal y actualizado a los documentos propios
de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, en aras del principio de eficiencia, se ha evitado imponer cargas
administrativas innecesarias o accesorias, a la vez que se contribuye con la aplicación de
la norma a mejorar la gestión de los recursos de FAISEM.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
la presente orden.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad
Mental, (en adelante, FAISEM), en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
al mantenimiento de las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a Personas con
Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como
miembro de su Patronato, cuyo texto se inserta a continuación como parte integrante de
la presente orden.
Disposición adicional primera. Autorización a FAISEM para conceder subvenciones.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza a FAISEM, fundación inscrita
con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de
Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud, a conceder
subvenciones.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2022.
1. Convocar para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a las que se refiere
la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo central con competencias en
materia de cuidados sociosanitarios, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.