Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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De acuerdo con esa modificación normativa que supuso la nueva redacción de la
disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, en vigor desde el
3 de octubre de 2015, según la disposición final decimoctava de la citada Ley 40/2015, de
1 de octubre, las fundaciones del sector público andaluz, como es FAISEM, únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la fundación por acuerdo
expreso de la Consejería de adscripción, que, en el presente caso, es esta Consejería de
Salud y Consumo.
Asimismo, de conformidad con lo que establece dicha modificación, la aprobación de
las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las
funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas,
serán ejercidas por los órganos competentes de la citada Consejería a la que está
adscrita FAISEM.
Así pues, de acuerdo con lo dispuesto por dicha disposición adicional decimosexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo
previsto tanto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como en el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dicta la presente orden.
Mediante la misma se autoriza expresamente a FAISEM para que conceda las
subvenciones objeto de estas bases reguladoras.
La elección del régimen de concurrencia no competitiva se fundamenta en que
podrán ser beneficiarias de la concesión de las ayudas todas aquellas Fundaciones
Provinciales solicitantes a las que van destinadas las ayudas, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la presente orden; por tanto, no será necesaria la comparación
de solicitudes entre sí con arreglo a unos criterios de valoración ni instaurar un orden de
prelación de las mismas.
En atención a la naturaleza de las subvenciones y a las personas a las que atienden
las fundaciones a las que van destinadas, se ha considerado establecer determinadas
excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. Estas
excepciones son las que hacen referencia a no hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes; no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones y tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho
Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, la orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como con el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En ese sentido, en el ejercicio de la potestad reglamentaria se ha actuado de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, ya que, como se ha indicado, es preceptivo
aprobar una orden que recoja las bases reguladoras para la concesión de las citadas
subvenciones por FAISEM.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, pues la regulación constata
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios, a la vez que ha respondido al principio de seguridad
jurídica al haberse ejercido también de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, y generar así un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha facilitado
la participación activa en su elaboración de las potenciales personas destinatarias. Con
carácter previo a la tramitación del proyecto se ha sometido el mismo a la consulta pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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