Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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en 1993 e inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de
Fundaciones de Andalucía, es una fundación perteneciente al sector público andaluz, de
naturaleza permanente, de carácter benéfico asistencial y de interés general, constituida
sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se encuentra afecto de modo duradero a la
realización de los fines de interés general propios de la fundación.
Dicha fundación, adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la
Consejería con competencias en materia de salud, tiene por objeto general la prevención
de la marginación y la desadaptación de las personas que padezcan enfermedades
psíquicas generadoras de incapacidad personal y social, y que tengan dificultades de
acceso a recursos normalizados, así como el apoyo a su integración social y laboral.
Para la consecución de estos objetivos se utilizan medios como los siguientes:
- Gestión y promoción de recursos y programas de carácter ocupacional y socializador,
de ocupación del ocio y del tiempo libre.
- Gestión y promoción de dispositivos y programas residenciales de carácter social.
- Desarrollo de actividades de colaboración con la Administración y, en especial, con
los distintos niveles de los Servicios de Atención a la Salud Mental.
- Colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen
actuaciones de carácter semejante de nuestro entorno cultural.
- Promoción de mecanismos de apoyo, curatela o defensa judicial a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, impulsando el asociacionismo y
voluntariado social orientado a este fin.
Un componente importante de estos programas de apoyo social a personas con
trastornos mentales graves es el relativo al apoyo, judicialmente regulado, que algunas
de ellas necesitan para manejar aspectos importantes de su vida. Así, algunas personas
con este tipo de circunstancias, al igual que otras con discapacidad intelectual o deterioro
cognitivo, pueden presentar en algún momento de su vida dificultades importantes para
gobernarse a sí mismas, o para tomar y ejecutar determinadas decisiones, que requieran
la necesaria prestación de estas medidas de apoyo. No obstante, es muy posible que se
produzcan situaciones en las que, a pesar de ser indispensable la prestación de las mismas,
nadie de la familia o del entorno inmediato de la persona afectada esté en condiciones de
asumir este importante papel, y es en este tipo de casos donde es conveniente contar con
alguna figura institucional que desempeñe y se responsabilice de dicha función.
Precisamente, con el fin de facilitar en esos supuestos los apoyos necesarios se
pusieron en marcha en Andalucía distintas Fundaciones Provinciales, con un modelo
básicamente similar en todas ellas, y en las que FAISEM participa como miembro de
su patronato. Dichas fundaciones son, de conformidad con su naturaleza jurídica,
entidades sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la prestación de medidas de apoyo a
las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, prestación que
debe desarrollarse de conformidad con los nuevos términos recogidos por la reciente
modificación operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, y que está inspirada, en línea con la perspectiva de la Convención
Internacional de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad, en
los principios de necesidad y proporcionalidad de las citadas medidas de apoyo, así como
en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y
en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad.
Para articular jurídicamente la colaboración económica de FAISEM con estas
Fundaciones Provinciales que prestan estas medidas de apoyo, es necesario cumplir
con las exigencias legales recogidas por la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y que son de aplicación dada la naturaleza jurídica de
subvención de las aportaciones dinerarias que FAISEM realice en virtud de la referida
colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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