Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/9
11.º
Gastos de desplazamientos vinculados al ejercicio de las funciones propias
de la fundación, en los que se incluyen los correspondientes a los gastos de
locomoción, dietas y alojamiento.»
7. Se podrá compensar hasta el 100% de los gastos subvencionables de distinta
naturaleza.
8. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha
de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, hasta el 31 de diciembre, para el
supuesto de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria.
9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
10. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos ocasionados por los procedimientos judiciales ni los correspondientes
al pago de las costas procesales que, en su caso, hayan de ser abonados por la entidad
beneficiaria de la subvención.
d) Los costes indirectos.
Artículo sexto. Limitaciones presupuestarias y de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la fundación interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes bases para poder solicitar las subvenciones, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas.
Artículo noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario.
La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario será la siguiente:
a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en
el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
Artículo octavo. Presentación de solicitudes.
1. Solo se admitirá una solicitud por fundación.
2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario recogido en el Anexo I en
el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
3. La solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.htm
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/9
11.º
Gastos de desplazamientos vinculados al ejercicio de las funciones propias
de la fundación, en los que se incluyen los correspondientes a los gastos de
locomoción, dietas y alojamiento.»
7. Se podrá compensar hasta el 100% de los gastos subvencionables de distinta
naturaleza.
8. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha
de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, hasta el 31 de diciembre, para el
supuesto de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria.
9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
10. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos ocasionados por los procedimientos judiciales ni los correspondientes
al pago de las costas procesales que, en su caso, hayan de ser abonados por la entidad
beneficiaria de la subvención.
d) Los costes indirectos.
Artículo sexto. Limitaciones presupuestarias y de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la fundación interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes bases para poder solicitar las subvenciones, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas.
Artículo noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario.
La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario será la siguiente:
a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en
el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274579
Artículo octavo. Presentación de solicitudes.
1. Solo se admitirá una solicitud por fundación.
2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario recogido en el Anexo I en
el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
3. La solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.htm