Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21419/14

Artículo décimonoveno. Forma, secuencia de pago, y justificación del gasto.
1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año
inmediatamente anterior a la convocatoria, se establecerá una sola forma de pago, que
se realizará en firme tras la presentación y revisión de la documentación justificativa de
los gastos, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación
del acuerdo de concesión.
2. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de
la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos
gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización
del plazo de ejecución o periodo subvencionable.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.
4. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será
la siguiente:
a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas
y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del
IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.
b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los
siguientes documentos:
1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
2.º En los supuestos de gastos por prestación de servicios que sean superiores a
los 15.000 euros anuales, se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran
superiores a 15.000 euros.
3.º Cuando el coste de un servicio o suministro supere los 15.000 euros anuales,
deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas, debiendo justificarse la elección de
una de ellas.
5. En todo caso, deberá aportarse certificado de la persona que ostente la secretaría
de la fundación beneficiaria, de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación
expresa de la administración o entidad concedente, la fecha y el número de asiento
contable.
6. Toda la documentación presentada para la justificación de la subvención se deberá
corresponder exclusivamente con los gastos necesarios para la ejecución de la actividad
subvencionada, sin que la misma haya sido utilizada para justificar otra subvención o
ayuda, y en tal caso, habrá de especificarse el porcentaje destinado a la finalidad de la
subvención concedida.
7. Asimismo, para la completa apreciación de la justificación adecuada de la
subvención deberá presentarse una Memoria de actuación que deberá contemplar, al
menos, los siguientes extremos:
a) Entidad.
b) Localización territorial.
c) Colectivo objeto de atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.