Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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Artículo décimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente
para ello, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar a FAISEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos. Así mismo se comunicará cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo indicado.
h) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el artículo
vigésimosegundo de la presente orden.
i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el artículo vigesimotercero
de la presente orden.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo vigesimoprimero de la presente orden.
k) Comunicar a FAISEM el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de
dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible
de control, en el plazo referido.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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