Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21419/12

discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres que, en su caso, se impongan a
la entidad beneficiaria.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) Los términos en que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a
lo previsto en la normativa sobre transparencia y en la base vigésimo tercera de la presente
orden.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, el acuerdo de concesión ha de ser motivado, razonándose el otorgamiento
en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión será de dos
meses, y será computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
el vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado el acuerdo
de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 in fine del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. No se requiere aceptación expresa de la subvención concedida.
5. No hay posibilidad de terminación convencional.

Artículo décimoséptimo. Modificación del acuerdo de concesión.
1. El acuerdo de concesión de la subvención podrá ser modificado por la Dirección
Gerencia de FAISEM que la otorgó, previa autorización del órgano directivo central con
competencias en materia de cuidados sociosanitarios.
2. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación del acuerdo de la concesión, son las siguientes:
a) Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración
económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del
presupuesto inicialmente presentado.
c) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación,
así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los
plazos de ejecución y justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274579

Artículo décimosexto. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán a la fundación interesada y se practicarán en la
dirección electrónica indicada al efecto en la solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, desde
el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
entidad interesada haya señalado. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.