Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21419/11

Artículo décimosegundo. Instrucción y tramitación.
1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones
reservadas a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será
la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Análisis de las solicitudes, así como en los casos que proceda, su subsanación.
b) Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
c) Propuestas provisional y definitiva de concesión.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Analizada la solicitud, F A I S E M emitirá la correspondiente propuesta provisional
de concesión.
4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a
través la siguiente dirección electrónica: www.faisem.es.
Artículo décimotercero. Audiencia y reformulación.
Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad
solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II,
pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta
de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
estas bases reguladoras.

Artículo décimoquinto. Concesión de la subvención.
1. La concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de FAISEM
con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
que se haya realizado o se tenga que a realizar o la situación que legitima la subvención,
y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la
partida presupuestaria del gasto y el presupuesto subvencionado, así como el porcentaje
de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de
contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida,
la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad
beneficiaria.
d) Las condiciones relativas a hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por
la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido FAISEM en
su calidad de fundación pública adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, resaltando
el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además,
todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo décimocuarto. Propuesta definitiva de concesión.
FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano
directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que
emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado
1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.