Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-1)
Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/15
d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
f) Actividades realizadas.
8. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.
Artículo vigésimo. Comprobación formal y pérdida del derecho al cobro.
Serán ejercidas por la persona titular del órgano directivo central con competencias
en materia de cuidados sociosanitarios las funciones relativas a la comprobación formal
de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, así como en su caso,
acordar la pérdida del derecho al cobro.
Artículo vigésimo primero. Reintegro.
1. Además de en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 125. 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
Andalucía, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de
la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las
que viniera obligada.
2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de
consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el 60% del
presupuesto aceptado.
3. De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimosexta de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las funciones para exigir el reintegro de las cantidades
percibidas, aceptación de devoluciones y de la exigencia del interés de demora serán
ejercidas por el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios.
Artículo vigésimo segundo. Régimen sancionador.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de salud a la que está adscrita FAISEM es la competente para
acordar e imponer las sanciones en materia de subvenciones, quien designará al órgano
competente para la instrucción del procedimiento.
00274579
Artículo vigésimo tercero. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21419/15
d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
f) Actividades realizadas.
8. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.
Artículo vigésimo. Comprobación formal y pérdida del derecho al cobro.
Serán ejercidas por la persona titular del órgano directivo central con competencias
en materia de cuidados sociosanitarios las funciones relativas a la comprobación formal
de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, así como en su caso,
acordar la pérdida del derecho al cobro.
Artículo vigésimo primero. Reintegro.
1. Además de en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 125. 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
Andalucía, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las
normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la
tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de
la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las
que viniera obligada.
2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de
consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el 60% del
presupuesto aceptado.
3. De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimosexta de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las funciones para exigir el reintegro de las cantidades
percibidas, aceptación de devoluciones y de la exigencia del interés de demora serán
ejercidas por el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios.
Artículo vigésimo segundo. Régimen sancionador.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de salud a la que está adscrita FAISEM es la competente para
acordar e imponer las sanciones en materia de subvenciones, quien designará al órgano
competente para la instrucción del procedimiento.
00274579
Artículo vigésimo tercero. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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