Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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procedimiento, porque la tarjeta se entrega automáticamente junto a la resolución. Con
la modificación propuesta se elimina esa carga extra de trabajo y la tarjeta se convierte
en lo que realmente es, una tarjeta que acredita un grado preexistente y que ya no es
necesario solicitar, por lo que es una modificación necesaria y urgente.
La demora en los Centros de Valoración y Orientación llega en algunos casos hasta
los dos años, entre el momento en que se solicita la valoración del grado y la fecha en
que se obtiene la resolución por la que se establece. En este sentido, la discapacidad
es una materia transversal, que se aplica y se tiene en cuenta, como factor subjetivo, en
muchos ámbitos de competencia aparentemente ajenos y que se tiene en cuenta para el
acceso la Renta Mínima de Inserción Social, al bono social térmico y eléctrico o en los
requisitos establecidos para la consideración de una familia como numerosa.
Por otro lado, estamos en un momento especialmente sensible. Estamos viviendo en
una realidad económica marcada por una situación inflacionista y una crisis energética,
entre otros factores, que afecta a las familias más vulnerables, por lo que resulta
de extraordinaria y urgente necesidad reducir las cargas de trabajo y llevar a cabo la
deseada simplificación administrativa. La modificación de la Orden de 17 de marzo de
2011 entra de lleno en este campo, ya que la demora en la valoración y obtención del
grado de discapacidad puede ser un obstáculo a la hora de acceder a las ayudas.
Del mismo modo, y por las mismas razones que subyacen en la necesidad de
modificar la Orden de 17 de marzo de 2011, la Orden de 19 de septiembre de 2016, por
la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida en Andalucía, necesita ser modificada. Hay características en la tarjeta, como
la necesidad continua de renovación, que generan un trabajo administrativo innecesario
y contribuyen a aumentar el número de tarjetas caducadas no devueltas, lo que facilita
su uso indebido por parte de personas sin movilidad reducida. Por todo ello, se hace
necesario eliminar la necesidad de renovación temporal, siempre que la movilidad
reducida de la persona titular sea definitiva.

Las razones expuestas determinan la urgente necesidad y conducen a que el
presente Decreto-ley sea el instrumento eficaz que puede dar respuesta, en tiempo, a
una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de racionalización,
simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular en estos
procedimientos que afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad y las
familias numerosas andaluzas, siendo esta regulación necesaria y eficaz y fundada en
razones de interés general, por cuanto focaliza, por un lado, el empleo de los recursos
públicos en aquellas situaciones que quedan fuera de la cobertura básica del estado,
o que estando cubiertos, sus ingresos totales son mínimos, y por otro, al simplificar el
procedimiento de renovación del título de familia numerosa, así como los procedimientos
de obtención de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y de las tarjetas de
aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, reduce
ostensiblemente los tiempos de gestión, aumentando la eficacia y capacidad de respuesta
a la ciudadanía entendiendo que no existe otro mecanismo más que el de una norma con
rango de ley. Igualmente es una razón de interés general, poder tramitar y realizar el pago
por parte de la Comunidad Autónoma del bono social térmico a aquellos consumidores
que hubieran sido beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año
anterior. En este punto, Andalucía es una de las comunidades autónomas más afectadas
por la crisis energética con impacto en más de un 30% de los hogares. La subida de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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