Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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numerosa mediante la expedición inicial del título como para la renovación y/o modificación
del mismo, incorporando en algunos casos el uso de una declaración responsable en
sustitución de documentación acreditativa de determinadas situaciones, en este momento
se hace imprescindible acudir a este tipo de instrumento jurídico para avanzar en materia
de simplificación y agilización administrativa.
El uso de la declaración responsable en los casos de solicitud de renovación del
título de familia numerosa, cuando no se han producido alteraciones o modificaciones en
las circunstancias familiares supondrá un gran ahorro en el tiempo destinado al estudio,
tramitación y resolución de este tipo de solicitudes, lo que producirá de facto una mayor
agilidad en el tiempo de respuesta a la ciudadanía.
Analizadas las situaciones sociales, económicas y sanitarias de los últimos dos
años y cómo éstas han influido en las familias andaluzas, con el objeto de garantizar el
mantenimiento de los derechos asociados al reconocimiento del título, y en aras de una
mayor protección a la infancia y adolescencia, se faculta al centro directivo competente en
materia de familias a, mediante resolución, determinar plazos de vigencia extraordinaria
del título de familia numerosa.
Y por último, es necesario incluir una medida extraordinaria tendente a garantizar
la continuidad de la vigencia de los títulos cuya renovación ha sido solicitada y no han
recibido resolución por el órgano competente. Se trata de una medida correctora para
determinar una nueva fecha fin de validez que será desarrollada mediante actuación
administrativa automatizada. Operará para todos los títulos cuya renovación ha sido
solicitada entre el 1 de marzo de 2022 y 31 de diciembre de 2022, entendiendo que les es
de aplicación lo establecido en la presente norma respecto de la declaración responsable.

La Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión, debe ser modificada al
quedar desfasada en muchos aspectos.
En un principio, se estableció un procedimiento para su concesión, pero en este
momento, el procedimiento ya no es necesario, ya que la tarjeta es esencialmente
acreditativa del grado. Y conseguido un grado igual o superior al 33%, la tarjeta se entrega
automáticamente junto a la resolución administrativa que lo establece. La existencia de
un procedimiento, con solicitud, resolución, pie de recurso, etc, genera mucha confusión
en la ciudadanía y trabajo innecesario en los Centros de Valoración y Orientación que
tramitan este procedimiento.
Existe una importante saturación de trabajo en los Centros de Valoración y
Orientación de Andalucía. El problema más acuciante al que se enfrentan es el de la
demora a la hora de resolver el procedimiento de grado de discapacidad. La valoración
del grado de discapacidad constituye la piedra angular alrededor de la que gira todo el
sistema de servicios sociales relacionado con los servicios y prestaciones del colectivo
de personas con discapacidad.
La estructura de los centros, así como el procedimiento para obtener el grado son de
un tiempo en el que la discapacidad era un estigma que se procuraba no visibilizar. En este
momento, y cada vez más, la discapacidad ya no es un estigma, y desde la Administración
se protege a las personas con discapacidad con medidas de discriminación positiva que
son un reclamo en tiempos de crisis. El número de solicitudes de grado ha aumentado
exponencialmente en los últimos veinte años.
Cuando se creó la tarjeta hace 11 años el deseo del legislador era que las personas
con un grado igual o superior al 33% pudieran disfrutar de este medio de acreditación,
a través de una tarjeta plastificada, que facilitaría el acceso de sus titulares a multitud
de servicios. Era necesario crear para ello un procedimiento de solicitud, pero solo para
los titulares existentes. Para las nuevas resoluciones de grado, no sería necesario el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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