Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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de 670.016 andaluces y andaluzas, según muestra el Sistema Integrado de Servicios
Sociales al finalizar septiembre de 2022.
Un número tan elevado supone un alto volumen de gestión y tramitación de
expedientes administrativos por cuanto el título de familia numerosa ha de ser renovado,
si se mantienen las circunstancias con las que se concedió, cuando expira su vigencia
y ha de modificarse cuando varía el número de miembros de la unidad familiar o las
condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello
suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa, así
como cuando alguno de los hijos/as deje de reunir las condiciones para figurar como
miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en
que esta está clasificada o la pérdida de tal condición.
Además del alto volumen de expedientes es necesario precisar que la evolución que
está sufriendo la institución de la familia, las diversas realidades familiares que se dan
en la actualidad y la existencia cada vez mayor de familias reconstituidas, en las que sus
componentes proceden de familias anteriores, con progenitores separados o divorciados
y nuevamente casados, provocan que el estudio y resolución de los expedientes sea
cada vez más complejo y lento.
Todo ello hace necesario que sea solicitada gran cantidad de documentación
acreditativa de las distintas situaciones familiares que de uno u otro modo condicionan el
reconocimiento y concesión del título y la renovación del mismo, tanto en el momento de
la solicitud inicial, para justificar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al
mismo, como en el momento de la renovación, para acreditar que se siguen manteniendo
las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento inicial.
La acumulación de gran volumen de expedientes con un alto número de documentos
y situaciones a revisar o contrastar mediante mecanismos electrónicos provoca retrasos
en la emisión de resoluciones más allá del plazo determinado para resolver y notificar
la misma a la persona solicitante. La consecuencia de la no resolución y notificación
en plazo en el caso de las renovaciones del títulos es muy negativa para la persona
solicitante, dado que una vez llegado el vencimiento del título sin respuesta por parte de
la Administración tiene que hacer frente a la pérdida de todos los derechos o beneficios
de los que venía disfrutando.
En este sentido no debe olvidarse que el artículo 9.2 de la Constitución Española
establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir
medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no
queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos,
culturales o sociales.
Esta situación se torna de especial gravedad en la situación de crisis que están
viviendo las familias españolas, en general, y andaluzas, en particular. Y es preciso
acometer todas las actuaciones necesarias para garantizar que las familias numerosas
sigan disfrutando de los derechos y beneficios asociados a tal condición sin solución
de continuidad siempre que se sigan manteniendo las condiciones que se ostentaban
en el momento del reconocimiento. No hacerlo supondría la pérdida de beneficios para
las familias en el momento en que éstas más lo necesitan, tales como el disfrute del
bono social térmico y eléctrico, la pérdida de la reducción o exención del pago de las
matrículas universitarias o la reducción que opera sobre el IBI, y tendría un impacto muy
negativo para la infancia y adolescencia, principales beneficiarios de los títulos y cuyos
intereses superiores son una obligación ineludible que debe ser garantizada por las
Administraciones públicas.
Por tanto, se considera necesario simplificar el procedimiento de expedición,renovación
y modificación del título de familia numerosa, mediante la incorporación al mismo
de mecanismos que hagan más ágil su tramitación. Si bien con la publicación del
Decreto 172/2020, de 13 de octubre, ya se ordenó el procedimiento identificando la
documentación a presentar tanto para el reconocimiento de la condición de familia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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