Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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De este modo, la comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias
del bono social de electricidad por las comercializadoras de referencia al órgano
competente para la tramitación y pago del bono social térmico estaría amparada
por una obligación legal, y eximiría al responsable del tratamiento de la obligación de
comunicar a los interesados la información prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14
del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, todo ello de conformidad con lo
previsto en su apartado quinto, letra c).
Y así, y con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social
térmico y proceder a su pago, se procede a regular la exigencia a las comercializadoras
de referencia para que remitan a la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales u órgano competente que le sustituya en la concesión y pago de estas ayudas,
antes del 31 de enero de cada año, un listado de sus clientes cuyos puntos de suministros
se encuentren en la Comunidad de Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del
bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara en el artículo 17.1 que se garantiza
la protección social, jurídica y económica de la familia, regulándose por ley el acceso a
las ayudas públicas teniendo en cuenta las diferentes modalidades de familia existentes.
En este ámbito, las familias numerosas tienen una especial consideración que se recoge
en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que
actualizó y mejoró la acción protectora a este colectivo y el ajuste al orden constitucional
de distribución territorial de competencias.
Mediante Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, se aprueba el Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que
igualmente resulta de aplicación general a las Comunidades Autónomas al amparo del
artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
hizo necesaria la realización de determinados ajustes normativos para ofrecer a estas
familias una atención más adaptada a la realidad social, que fueron recogidos en la
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
Entre las novedades introducidas destaca en su disposición final quinta la modificación
de las condiciones de mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa,
que permite que las familias sigan disfrutando de su derecho al título y a los beneficios
consecuentes aunque los hijos o hijas mayores ya no estén incluidos por cumplimiento de
la edad máxima.
A raíz de esta modificación normativa se produjo en nuestra Comunidad Autónoma
un aumento considerable en las solicitudes de renovación del título de familia numerosa,
con la consecuente carga administrativa en las unidades tramitadoras, la acumulación de
expedientes y en ocasiones, el retraso en el plazo máximo de tres meses para emitir las
resoluciones.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa así
como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría,
que compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo previsto en el artículo 5.2
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, está regulado mediante Decreto 172/2020, de 13
de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición
de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación
del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Andalucía cuenta con 151.757 títulos de familia numerosa en vigor, de los cuales
134.117 son de categoría general y 17.640 de categoría especial, afectando a un total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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