Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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De acuerdo con este Real Decreto-ley, las personas beneficiarias del bono social
térmico serán aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de
electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del
bono social térmico entre las personas beneficiarias se recoge en el artículo 9, donde la
cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a su grado de
vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se
encuentra empadronada.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
pero la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas. A
estos efectos, se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución
territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las
administraciones competentes para su pago.
Ello encuentra su fundamento en que nos encontramos ante una actuación que
cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida
estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia
del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo
de la ayuda unitaria. En particular, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula en su artículo 61 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios
sociales, que en todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de
servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía en su artículo 11 la obligación
de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas
beneficiarias del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano
competente de la Administración General del Estado.
Sin embargo, dicho precepto ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal
Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la
información que se solicita a las comercializadoras de referencia tiene como fin determinar
el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excede de las
facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas
de gestión que son competencia de las Comunidades Autónomas.
La declaración de inconstitucionalidad de este precepto dificulta actualmente el
acceso por parte de las Comunidades Autónomas a una serie de datos que están en
poder de las comercializadoras de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y
el abono del bono social térmico.
Es por ello que se hace necesario y urgente dotar de cobertura legal a la obligación
de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas
beneficiarias del bono social de electricidad en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a fin de que por parte de esta Administración se pueda proceder
a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.
La necesidad de imponer dicha obligación en una norma con rango de ley encuentra
igualmente su fundamento en lo previsto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, regula el tratamiento de datos por
obligación legal en su artículo 8, remitiéndose a lo previsto en el artículo 6.1.c) del citado
Reglamento (UE) 2016/679.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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