Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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por la que se establece el ingreso mínimo vital. El sistema diseñado ha sufrido desde su
vigencia diversas modificaciones, y entre la más reciente, se encuentra la operada por el
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del
Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad
económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión
social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Hasta la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, la Renta Mínima de Inserción Social ha
sido, en el ámbito territorial de Andalucía, la materialización de un modelo de prestación
de naturaleza económica que garantizaba un nivel mínimo de renta a quienes se
encontraban en situación de pobreza y exclusión social.
Así pues, la situación actual de coexistencia de dos prestaciones, esto es, la Renta
Mínima de Inserción Social, como prestación autonómica de Andalucía, y el Ingreso
Mínimo Vital, prestación estatal, obliga a replantear el escenario de nuestra cobertura. En
materia de seguridad social, amparada por el artículo 149 de la Constitución española, se
establece un techo de ingresos mínimos para la ciudadanía. Sin embargo, hay situaciones
determinadas que quedan fuera de la protección del Ingreso Mínimo Vital, como puede
ser el caso de las personas menores de veintitrés años en determinadas circunstancias
o quienes están en trámite del reconocimiento de protección internacional, entre otros
supuestos.
La prestación estatal viene a suponer una medida de garantía de ingresos, que
permite a las comunidades autónomas complementar, desde las políticas de lucha contra
la pobreza, los perfiles de población que no atiende el Ingreso Mínimo Vital, así como
ajustar este mínimo común para toda la población al nivel de vida de cada comunidad. Y
es que hay supuestos, en los que el umbral de protección de ambas prestaciones es tan
similar que una unidad familiar puede ser beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital y de Renta
Mínima de Inserción Social, simultáneamente. Y esta situación, que buscaba luchar contra
la pobreza de los hogares, está produciendo en multitud de unidades familiares andaluzas
el efecto contrario. Es decir, hogares inicialmente protegidos por la Renta Mínima de
Inserción Social, que pasan a ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, se encuentran en
la obligación legal, por el diseño actual de la normativa, de reintegrar la prestación andaluza
inicialmente concedida, por superar el límite de ingresos establecidos para el percibo de la
misma, ya que las cuantías a abonar a nivel estatal suelen ser superiores a la autonómica,
suponiendo una obligación adicional para las familias, que es urgente evitar.
Para ello se hace necesario la modificación de la actual normativa sobre Renta
Mínima de Inserción Social de Andalucía, declarando la incompatibilidad de la prestación
autonómica con la estatal, evitando generar futuros procedimientos de reintegros por
pagos indebidos a personas y familias que luchan contra la pobreza en su hogar.
Por otro lado, la Administración Andaluza también es consciente de que, a veces, la
cuantía a percibir por un hogar en concepto de Ingreso Mínimo Vital puede ser insuficiente
para mejorar la situación de crisis económica y social de una familia, por lo que se estima
necesario destinar recursos a dichos hogares, dotándolos de una ayuda extraordinaria.
Asimismo, las familias que no pueden ser beneficiarias de la prestación mínima estatal,
podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social y ser beneficiarias si cumplen los
requisitos establecidos.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de
concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores
vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria
o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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