Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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los precios, casi un 14%, la guerra de Ucrania y la escasez en el suministro de fuentes
energéticas está mermando la economía de la ciudadanía. Como en el resto del territorio
nacional, la llegada del invierno y las bajas temperaturas, unido a la vulnerabilidad
económica en la que se encuentran muchos hogares en los que no se pueden satisfacer
las necesidades básicas de suministros de energía, sitúa a aquellas familias más
vulnerables en riesgo de pobreza energética, al tener que destinar un porcentaje elevado
de sus ingresos mensuales al pago del recibo de la luz. Ante esta situación, se hace
necesario regular la obligación de las comercializadoras de facilitar la información precisa
para con posterioridad poner en marcha de manera urgente la gestión del pago del Bono
Social Térmico, como herramienta que amortigüe las carencias que un invierno de frío
puede provocar en la economía de los hogares andaluces más vulnerables.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque su
regulación incluye únicamente aquellos preceptos que se configuran como elementos
necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al incardinar las medidas que se adoptan en el
conjunto del ordenamiento jurídico aplicable.
Por último, también se cumple con el principio de eficiencia toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los
derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
En las medidas que se adoptan en el presente Decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, considerando, por otra parte, que
los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo requieren de una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia, sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario
de este instrumento constitucional.
En el presente caso, el objeto de este Decreto-ley es coherente con la figura de este
instrumento normativo, puesto que hay que dar una respuesta inmediata a los efectos
sociales y económicos de las familias y de la ciudadanía más vulnerable de Andalucía,
que se ve perjudicada por la demora en los procedimientos de concesión de la renta
mínima social, del título de familia numerosa y reconocimiento del grado de discapacidad.
Por todo lo expuesto, es de considerar que la figura del Decreto-ley constituye un
instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir
a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es paliar una
situación concreta, en la que la problemática social y económica afecta especialmente a
las familias con más hijos, convirtiendo a éstas en más vulnerables, motivo por el que la
Administración ha de actuar con carácter inmediato.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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