Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO.
La expedición del título de familia numerosa, así como la renovación o modificación del mismo, podrá ser solicitado por cualquiera
de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación
de guarda para la convivencia preadoptiva,o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello.
La solicitud y toda la documentación que se aporte deberá estar cumplimentada y redactada en castellano o, en su caso, traducidas
a dicho idioma y legalizadas.
Las familias numerosas son las integradas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas. Las familias numerosas se
clasifican en alguna de las siguientes categorías:
• Especial: las integradas por 5 ó más hijos o hijas, y las de 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, así como las integradas por 4 hijos o hijas en las que sus ingresos anuales
divididos por el número de miembros que la componen no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente.
• General: las restantes unidades familiares.
A efectos de clasificación, es importante considerar que cada hijo o hija con discapacidad o incapacidad para trabajar computará
como dos para determinar la categoría de familia numerosa.
Se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN, la primera vez que una unidad familiar solicita ser beneficiario de la condición de familia
numerosa.
Se debe marcar la casilla RENOVACIÓN, cuando la vigencia del título de Familia Numerosa está próxima a caducar (en los tres meses
anteriores a su caducidad) y se mantienen las circunstancias que otorgaron la concesión del título.
Se debe marcar la casilla MODIFICACIÓN en cualquier otro supuesto que pueda suponer un cambio de las condiciones del título
(nacimiento de un nuevo hijo, cambios en las condiciones económicas de la familia que puedan suponer una modificación en la
categoría del título de Familia Numerosa) o que no afecten a la existencia o condiciones del mismo pero deban ser comunicados a la
administración (cambio de domicilio ….).
En el caso de Renovación y de Modificación se debe indicar el n.º del título de familia numerosa que aparece tanto en la
resolución de concesión como en los carnés individuales expedidos.
En caso de optar por recibir las notificaciones que procedan a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de
Andalucía, se informa que al mismo se accede con certificado digital. Desde la fecha de su puesta a disposición dispone de 10 días
naturales para la lectura o rechazo de la notificación. Si transcurrido este plazo, las notificaciones administrativas no han sido leídas
o rechazadas, se considerarán automáticamente como rechazadas.
La autorización prestada mediante la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad
familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su
procedimiento. Dichas consultas incluirán, en todo caso, además del acceso a la información sobre declaración de la renta y
prestaciones públicas, consulta de identidad, de padrón, de discapacidad y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el
cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos exigidos para la concesión/
renovación/modificación del título. La oposición expresa de la persona interesada a las consultas a través de los sistemas de
verificación de datos requiere la aportación de la respectiva documentación acreditativa.
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA (PRIMERA SOLICITUD DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA)
La solicitud de expedición del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de:
1. Copia del DNI, NIE o del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
2 . Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países. Se aportará en todos los casos de solicitud expedición del título de Familia Numerosa.
3. Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo.
Para el supuesto de menores de 14 años que no posean DNI hay que presentar uno de los certificados anteriores ya que no es
posible la consulta telemática de sus datos de empadronamiento.
4. Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 16 años (Anexo II). (Solo en los casos en que los ingresos se deban tener en cuenta para la clasificación
de la unidad familiar en categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica).
5. Declaración responsable, según modelo Anexo III, en los supuestos de encontrarse en trámite de renovación de tarjeta de
residencia de alguno de los miembros de la unidad familiar.
6. Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican al final de las presentes
instrucciones (*).

1. El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título o
aquellas de las que dependa un cambio de categoría.
b) Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no
suponga modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.
En ambos supuestos la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de la
modificación.
2. La solicitud de modificación del título (Anexo I), debidamente cumplimentada, irá acompañada de la Declaración responsable,
según modelo Anexo III, a la que se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones que motivan la
modificación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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MODIFICACIÓN DEL TÍTULO