Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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ANEXO I

RENOVACIÓN DEL TÍTULO
1. El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo si subsisten las circunstancias con las que se
concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
2. La solicitud de renovación del título (Anexo I), debidamente cumplimentada, irá acompañada de la Declaración responsable,
conforme al modelo establecido en el Anexo III. En ella deberá constar que no se han alterado las condiciones que dieron lugar al
reconocimiento de la condición de familia numerosa. Asimismo se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el
compromiso a aportar los documentos acreditativos que respecto a ella les sean requeridos por la Administración.
(*) CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
1. En el supuesto del padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido la otra persona progenitora: Si no constare en
el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.
2. Para el caso de persona solicitante-titular no española, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá
aportar:
- Copia del pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la identidad de los miembros de la unidad familiar, y en el que
conste la nacionalidad.
- Copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante
(Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos o hijas, o documentación
acreditativa de la adopción o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso
de que estos tengan residencia en territorio español. Esta documentación se aportará solo en caso de que se haya opuesto a la
consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En el supuesto de tener residencia en otro estado miembro de la
Unión o del EEE, certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia
o ajena en España.
b) Si la persona solicitante-titular es extranjera no comunitaria deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero en
vigor, copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del
documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o
volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.
3. En el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial y, en su caso, del convenio
regulador aprobado judicialmente.
- Si la persona solicitante-titular es cónyuge sin custodia, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la
obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que se ha informado de la tramitación de
la solicitud a la persona que ostenta la custodia, y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa
por escrito con fecha y firma, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/pasaporte.
- En el supuesto de que, teniendo las dos personas progenitoras derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa,
no existiera acuerdo entre ambas, operará el criterio de convivencia.
4. En caso de hijos o hijas, entre 21 y 25 años de edad, ambos inclusive, salvo que se trate de personas con discapacidad
incapacidad para trabajar:
- Certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades,
de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o
profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de
trabajo.
5. En caso de personas sometidas a tutela se deberá aportar resolución judicial por la que se declara.
6. En caso de acogimiento familiar permanente o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se deberá aportar
certificado de la entidad pública competente acreditativo de tales extremos, así como la documentación acreditativa de que existe
convivencia y dependencia económica.
7. En caso de discapacidad, certificado de discapacidad con reconocimiento de un grado igual o superior al 33%.
9. En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la
persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todas las personas solicitantes
son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellas.
10. En los casos de dependencia económica y de unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales,
divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
a) Se acreditarán con la fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los ingresos por renta de
trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital.
b) Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos
percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del
trabajo, como del capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (Anexo II).
- La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La ocultación, falsedad o infracción dolosa realizada por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la unidad familiar
será sancionada de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. En caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.