Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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La Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el título de la orden, que pasa a denominarse «Orden de 17 de
marzo de 2011, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad» y
se suprime la división en Capítulos I y II.
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio
fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de
dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que
fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida
dicha condición.
3. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
4. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de acuerdo con
las especificaciones recogidas en el Anexo I de esta orden, junto a la resolución del
reconocimiento del grado de discapacidad.»
Tres. Se suprimen los artículos 5, 6 y 7.
Cuatro. Se suprime el Anexo II de la orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Igualdad
y Políticas Sociales, de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de
aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.
Se modifica el artículo 9.1 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se
regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
se otorgará con carácter indefinido. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de
discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión
del grado de discapacidad correspondiente.»
Disposición final tercera. Rango de las disposiciones normativas modificadas.
Las determinaciones incluidas en este Decreto-ley podrán ser modificadas por
normas del rango correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales y de familias para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, las previsiones relativas a la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo
Vital entrarán en vigor a partir del día 1 de julio de 2023.
Sevilla, 20 de diciembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA

00274413

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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