Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la declaración responsable en
la renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia.
1. Se procede a otorgar nueva fecha fin de validez a todos los títulos de familia
numerosa cuya renovación haya sido solicitada por llegar el título a la fecha fin de
vigencia, entre 1 de marzo de 2022 y 31 de diciembre de 2022, mediante los mecanismos
establecidos en el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, y estén pendientes
de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, entendiendo que les
es de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre,
respecto de la declaración responsable. Las nuevas fechas de validez serán comunicadas
mediante la correspondiente notificación de la resolución que emita el órgano competente
para resolver, conforme a los siguientes criterios:
a) Todos los títulos cuya solicitud de renovación responda al cumplimiento de 21 años
de alguno de los hijos o hijas serán renovados hasta la fecha en que dicho hijo/a cumpla
26 años.
b) El resto de solicitudes de renovación serán resueltas otorgando dos años más de
vigencia al título de familia numerosa, que serán contados desde el día siguiente a aquel
en que cumpliera su vigencia el título cuya renovación se solicita, cuando esta solicitud
se haya presentado dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título o desde
la fecha de solicitud si esta se ha presentado fuera del citado plazo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 en ningún caso será de aplicación a las solicitudes
de modificación del título de familia numerosa motivadas por cambios en la unidad
familiar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 7.2 del Decreto
172/2020, de 13 de octubre, que habrán de ser comunicadas a la Administración dentro
del plazo de tres meses desde que se produzca la causa de modificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas.
3. En los casos en que durante el nuevo periodo de vigencia otorgado mediante este
Decreto-ley se produjeran circunstancias que dieran lugar a la extinción del título de
familia numerosa, según los términos recogidos en el artículo 7 del Decreto 172/2020,
de 13 de octubre, por cumplir los 26 años la última persona descendiente y no tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o cualquier otro cambio en la
unidad familiar que motivara la pérdida de la condición de familia numerosa, las personas
titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez
superada la fecha de extinción del mismo y habrán de comunicar tal circunstancia en
virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre.
4. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas
previstas en el apartado 1 podrá llevarse a cabo de manera automatizada de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
5. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de familias
autorizará las actuaciones administrativas automatizadas conforme a lo establecido en el
artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería para la Igualdad
y el Bienestar Social, de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto-ley.