Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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Disposición transitoria primera. Procedimientos de concesión de la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía en tramitación.
La modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no será de aplicación a los
procedimientos de solicitudes iniciales y de ampliación de esta prestación económica que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley. La oposición de la persona
interesada a las consultas a través de los sistemas de verificación de datos requiere la
aportación de la respectiva documentación acreditativa.
6. Las solicitudes de expedición, renovación y modificación irán dirigidas a la
Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de familias
correspondiente a la provincia donde se ubica la residencia de la persona solicitante y se
presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto previsto en el artículo 2.c), las solicitudes se dirigirán a la Delegación
correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos
de su participación electoral.
7. Tanto la solicitud como la resolución de reconocimiento, renovación o modificación
del título de familia numerosa y la emisión de los carnés individuales podrán realizarse
por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería competente en
materia de familias. A la tramitación electrónica le será de aplicación el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en Capítulo VI
dedicado a las notificaciones electrónicas.
8. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, o normas que las desarrollen o sustituyan.»
Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Documentación para la renovación o modificación del título.
1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada, irá acompañada
de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III. En ella
deberá constar que no se han alterado las condiciones que dieron lugar al reconocimiento
de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre.
Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el
compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean
requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los
datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.
2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), además de la declaración
responsable contenida en el Anexo III, se adjuntará la documentación que acredite la
variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.»
Tres. Se introduce una disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional única. Vigencia extraordinaria del título de familia numerosa.
El órgano directivo con competencias en materia de familias podrá determinar
mediante resolución plazos de vigencia extraordinaria del título cuando se produzcan
situaciones extraordinarias de orden económico, social o sanitario que así lo aconsejen,
con el fin de apoyar a las familias numerosas garantizando el cumplimiento de sus
derechos y el acceso a los beneficios que les corresponden, según lo estipulado en el
artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.»
Cuatro. Se modifican los Anexos I, II y III que quedan sustituidos por los formularios
que se publican como anexos al presente Decreto-ley.