Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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2. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración
tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de
la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 59. Instrucción.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento
administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes
del reconocimiento de la prestación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 60. Resolución.
1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra la resolución, la persona
solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto
en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 61. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una
ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el
importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular
tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.
2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.»
Once. Se modifica la Disposición adicional primera que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía.
La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se actualizará con
carácter anual conforme a lo establecido para el importe de las pensiones anuales no
contributivas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Doce. Se modifica el Anexo I y se aprueban los Anexos VIII, IX, X y XI que se publican
como anexos al presente Decreto-ley.
CAPÍTULO II

Artículo 2. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a
la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión, resolución y pago del bono social
térmico.
Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y
proceder a su pago, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería
con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión
y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes
cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía
que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el
que conste la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Medidas en materia de bono social térmico