Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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d) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales.
e) Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de
esta modalidad complementaria, en su caso.
2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el
momento de presentación de la solicitud.

Artículo 58. Habilitación para el acceso y cesión de los datos.
1. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la
unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento de la ayuda complementaria al
Ingreso Mínimo Vital, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones
territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.
Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el
artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la
información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá
del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición
expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre
declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social,
patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar
el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los
requisitos establecidos en el presente capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 57. Solicitud.
1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en
representación de su unidad familiar, cuando se den los presupuestos establecidos en
los artículos 55 y 56 del presente Decreto-ley, mediante la presentación de solicitud
dirigida a la persona titular de la Delegación territorial o provincial competente en
materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según
modelo normalizado establecido al efecto en el Anexo IX, de la ayuda complementaria
al Ingreso Mínimo Vital, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud podrá ser presentada en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de
resolución de concesión del Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la Infancia, o bien, de las
resoluciones de revisión o actualización de las mismas.
No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma
unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.
3. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la
admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos que
señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los específicos exigidos en este capítulo. De
lo contrario, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles,
subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.