Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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Nueve. Se modifica el artículo 40.1 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la
cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias
que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe
indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona
integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.»
Diez . Se crea el Capítulo IX, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IX
Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital
Artículo 54. Definición.
1. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica
extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso
Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.
2. La ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación
condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en
cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado. A estos efectos, se considerará agotado
el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda complementaria
que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de
agotamiento del crédito se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no
admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el inicio del siguiente ejercicio
presupuestario.
3. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la
persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y
la existencia de crédito suficiente y adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá
a la desestimación de la misma.

Artículo 56. Requisitos.
1. Podrán solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital las unidades
familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la
infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso
Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual de 100 €.
b) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa
en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la
solicitud.
c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de
alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba
prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción
Social en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 en el momento de
presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la
infancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 55. Personas titulares.
Serán titulares de esta ayuda extraordinaria aquellas personas titulares de las
unidades familiares que teniendo concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la
infancia, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56.