Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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4. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con
un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará
en un 22% más de dicha prestación una sola vez por unidad familiar.
5. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 3 y 4 en
una misma unidad familiar, únicamente se podrá incrementar una vez el 22% añadido.
6. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de
la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 24%
del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
7. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía dos unidades familiares por unidad de convivencia.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 y se añade un apartado 4 con el
siguiente tenor literal:
«3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de
la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento, implica el establecimiento
de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como
una misión realizada en interés público.
Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c
y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria
para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso
de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de
oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos.
La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre
declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social,
patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar
el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los
requisitos establecidos en el presente capítulo.
4. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración
tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de
la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Siete. Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía.
La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en
el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá
determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido
en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar,
con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.»
Ocho. Se modifica el contenido la letra k) del artículo 36.1, y se añade una letra l),
quedando con la siguiente redacción:
«k) La concesión del Ingreso Mínimo Vital o de la Ayuda para la infancia a cualquiera
de las personas integrantes de la unidad familiar a excepción de aquellas que se
encuentren en la situación de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4.
l) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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