Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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Como excepción, se declara la compatibilidad de la Renta Mínima de Inserción Social
y el Ingreso Mínimo Vital incluyendo la Ayuda para la infancia para las personas que se
encuentren en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley, que podrán
percibir ambas prestaciones de manera simultánea y compatible.»
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 7.1, con la siguiente redacción:
«c) Tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada en el
mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida
prestación estatal.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las unidades familiares que
no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir, ninguno de sus miembros, los
requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicha
prestación, en los siguientes casos:
1. Personas con edad comprendida entre 18 y 22 años, ambos inclusive, cuando la
persona titular tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tenga a cargo
a una persona con discapacidad, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
2. Personas que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas y tengan a cargo
a una persona con discapacidad.
3. Personas que estén en trámite para el reconocimiento del Estatuto de Apátrida o
Refugiado o cualesquiera otro de Protección internacional.
4. Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.»
Tres. Se modifica la letra e) del artículo 7.1, con la siguiente redacción:
«e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía
que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada
conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el importe
anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.»
Cuatro. Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 7.1, con el siguiente tenor
literal:
«f) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio
del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo
cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior
al importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.»
Cinco. Se modifica el artículo 11, con la siguiente redacción:
«Artículo 11. Cuantía.
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación
económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas
fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce
mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un
30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante
de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.
2. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a
cargo solo se incrementará un 15% de dicha prestación.
3. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con
personas menores a cargo, se incrementará en un 22% más de dicha prestación, una
sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:
a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la
persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.
b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras
pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de
orfandad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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