Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
57 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/9

Séptima. Actuaciones subvencionables.
1. Serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar
una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a
la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria;
incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía
renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses
desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse el domicilio o
residencia fiscal en España.
2. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas
deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España
y mantenerlos, al menos, durante el periodo en el que se ejecuten las actuaciones objeto
de subvención.
3. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar
que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de
aplicación.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier
caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis.
No obstante, se podrán conceder las subvenciones previstas en esta orden a las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a
ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el
31 de diciembre de 2021.
A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad,
bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en
la resolución de concesión.