Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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3. Las actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 17 del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, conforme a lo expresado
en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras.
4. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos
de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que
consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Camping.
d) Áreas de pernocta de autocaravanas.
e) Casas rurales.
f) Complejos turísticos rurales.
g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
h) Viviendas con fines turístico.
5. Serán subvencionables las actuaciones en alojamientos turísticos que ocupen
edificios completos existentes (opción A), así como las actuaciones en alojamientos
turísticos que ocupen un edificio parcialmente (opción B).
No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío
alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos
de varios edificios.
6. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo
a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los
costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar
la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto,
memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables,
aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas
actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
7. Adicionalmente las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse
construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007.
b) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio
de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las
operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con el
Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de
alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación
de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán
la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras
normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo
están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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