Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la
subvención, no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir
de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias
y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión,
así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
8. Adicionalmente a lo indicado en el apartado 1, las actuaciones objeto de la
subvención deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una
letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con
respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan
medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará, prevista en la base
novena y los Anexos III y IV de estas bases reguladoras, será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.
b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética.
En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30%
como efecto equivalente a la mejora de una letra, en los términos previstos en el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de
una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización
de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética
del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de
alguno de los programas informáticos oficiales reconocido.
9. Las actuaciones objeto de la subvención deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, de eficiencia
energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo,
permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios
al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el
marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de
que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas
de sombreado, etc.
c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación
ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés
hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído
por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos
volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba
estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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