Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
57 páginas totales
Página
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/12

esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será
objeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO
18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
e) Cuando las actuaciones para las que se solicita la subvención tengan lugar en
áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios
del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras
áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3)
y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando
sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo
con la Directiva EIA.
10. No serán subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido.
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España para esta inversión:
1.º Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de las actuaciones para
las que se solicita la subvención relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y
distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III
de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447
de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores
revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos
de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10
bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los
parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada
al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el
ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.º 
Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de las actuaciones
para las que se solicita la subvención en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los
gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de
las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento
de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía