Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Octava. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado
en un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución
de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la base séptima. Se
consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos
energéticos del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y
economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización
y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación
especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico
competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías
de actuación objeto de la subvención.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas subvenciones.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la
subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión
técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de
actuación.
k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la
actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan
amianto.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios
para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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las acciones emprendidas en el marco de las actuaciones para las que se solicita
la subvención en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape
para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.