Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1
de enero de 2021.
2. No se consideran costes subvencionables los siguientes:
a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado
elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación
total o parcial.
b) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1
ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la
fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra
m del apartado 1 de esta base.
3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b)
del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de
3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la
elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido
por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado primero y para
sufragar los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogido
en la letra h) del apartado primero, no podrá superar globalmente el 7% del importe de
la subvención solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y
facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para
presentar la documentación justificativa.
4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá
destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en
el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los
bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación
de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de
lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Cuantía, límite e intensidad de las subvenciones.
1. La cuantía máxima e intensidad de las subvenciones se ajustará a lo establecido
en la base 18 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, sin que
en ningún caso pueda superarse la cantidad de 15 millones de euros.
2. La intensidad de la subvención será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda
Adicional que pudiera corresponder, en cada caso.
La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la
opción A y/o la opción B, al que se refiere el apartado 5 de la base séptima.
En este sentido, el porcentaje total de la subvención se determinará aplicando los
porcentajes indicados en el Anexo III y IV de las presentes bases reguladoras, sin que
la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional puedan superar la intensidad máxima de
subvención establecida prevista en el apartado siguiente.
3. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención, en Andalucía como región letra a),
será del 45% de los costes subvencionables. La cuantía máxima de la subvención será
del 55% de los costes subvencionables en el caso de las subvenciones concedidas a
medianas empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones
a pequeñas empresas