Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento
de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se
efectúe si no es objeto de resolución de concesión.

Quinta. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes
de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer
aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía.
2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo
proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las
solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes
pueda superar el 100% del mismo.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la
condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado
1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la condición de ayudas de Estado,
en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, quedando cubiertas por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de
17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior («Ayudas para la protección del medio ambiente»).
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases podrán acumularse con
cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables
diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente –parcial o
totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la
intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda
conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11 del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.
En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de
12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al
Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Las actuaciones financiadas al amparo de estas bases podrán obtener financiación a
través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3. Las personas solicitantes de estas subvenciones podrán igualmente solicitar
préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística
(FOCIT), para completar la financiación del proyecto para el que se solicita la subvención,
por la diferencia entre la intensidad de la ayuda solicitada al amparo de estas bases y el
coste total del proyecto.
4. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar
la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión
Europea, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.