Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas
que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior
de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter
orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de
mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables
y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los
requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios
digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas
de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según
el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización
de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual
respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por
medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
- Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que
permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
- Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los
edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación
AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo
momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor
de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación
de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia
energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del Anexo I, para la Opción A o la Opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El
cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles)
de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia
energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética
A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación,
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de
costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional:
Actuación integrada
5%

00274450

Porcentaje adicional: Eficiencia energética
Incremento de 2 o más
Calificación final A
Calificación final B
letras
10%
5%
0%

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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