Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación
AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para
edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el
caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro
por vivienda y/o estancia.
- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo,
que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan
ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos,
para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen
máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de
estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los
diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre sí y puedan ser controlados
local o remotamente.
- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de
calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de
monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan
la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.
Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más
importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.);
el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior
consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos
compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto
en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del Anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El
cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles)
de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia
energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética
A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación,
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de
costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional: Eficiencia energética
Incremento de 2 o más
Calificación final A
Calificación final B
letras
10%
5%
0%

Porcentaje adicional:
Actuación integrada
5%

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luminación
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de
edificios existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

iii. Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación,
tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.