Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se
hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida
para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una
acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de
eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño
en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento
(UE) 2015/1189 de la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la
documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar
según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o
describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I,
parte II del Anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de
diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que
se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea
de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29
a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes
actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto
de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer
para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el
ámbito de los usos térmicos.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo I. El
cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles)
de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia
energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética
A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación,
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de
costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional:
Actuación integrada
15%

A los efectos del cálculo de la subvención que corresponda a esta actuación,
se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes
expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
- Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
- Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Porcentaje adicional: Eficiencia energética
Incremento de 2 o más
Calificación final A
Calificación final B
letras
10%
5%
0%