Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
57 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/48

- Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración
en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
- Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste
elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
- Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red
de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste
elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).
- Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios
(la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable),
que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o
frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven
una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y
climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema
de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables
las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y
producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación
térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas
de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia
de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación
térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por
defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es
«estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta
energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el
documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de
energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía
de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento
evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo
a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que
utilicen combustible de origen fósil.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3