Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente
para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo
establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se
van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos
en el Anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que
determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los
combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla
con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente
independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la
metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de
gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos
de 1 MW deberán:
- Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE
164003 o la norma UNE 164004.
- Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de
los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se
vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento
de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o
Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].
- Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este
acuerdo y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá
un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en
el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO
17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase
A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se
podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera
siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNEEN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales
de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente
con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del
biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su
potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo
cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3
Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa
de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo
dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4
del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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