Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes
mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria,
calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las
se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción,
refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o
ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o
incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.
También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio
a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente
que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el
RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas
Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía
Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el Anexo I. El
cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles)
de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia
energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética
A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación,
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de
costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Porcentaje adicional:
Actuación integrada
20%

A los efectos del cálculo de la subvención que corresponda a esta actuación,
se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes
expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar
térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la
aplicación abastecida:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Porcentaje adicional: Eficiencia energética
Incremento de 2 o más
Calificación final A
Calificación final B
letras
10%
5%
0%