Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
57 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/44

- Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000
x Ps (kW).
- Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones
recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).
- Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente
aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes
mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos:
calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de
piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en
las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio
usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que
sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de
calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas
de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía
técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada
por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra
legislación que les sea de aplicación.
b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento
estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de
eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de
la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los
siguientes documentos:
- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los
rendimientos medios estacionales;
- Certificado EUROVENT o similar;
- Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el
documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de
calor para producción de calor en edificios».
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles,
además de los ya indicados en el punto 2 del anexo IV, los siguientes conceptos: la
inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil
asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de
los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del
diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización
y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y
estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica