Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/42

Porcentaje adicional: Eficiencia energetica
Incremento de 2 o más
Calificación final A
Calificación final B
letras
15%
10%
5%

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Porcentaje adicional:
Actuación integrada
25%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas
como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros
parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias
para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales
sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente
térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio,
consideradas individualmente.
Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o
varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica,
sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente
térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía
DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas
por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio
existente será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado «Criterios de
aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que
en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter
general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de
energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible
cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la
elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán
estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o
«conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es
«conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático
de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de
Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en
el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los
vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
3. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será la suma de la
Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
i. Ayuda Base. La intensidad de la subvención será la establecida en la tabla del
apartado 4 del anexo I, para la opción A o la opción B.
ii. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo I. El
cálculo de esta subvención se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes
elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de
eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación
energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación,
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de
costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación: