Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la
potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación
solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda
de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme
se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30%
de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
b.2 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más
tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica
(tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción
y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación
interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación
que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a
través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado,
obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º651/2014, de la Comisión, de 17
de junio, y en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado [«regiones en las que el nivel
de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo,
así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 (regiones ultra-periféricas,
incluida Canarias), habida cuenta de su situación estructural, económica y social;»],
la cuantía máxima de la subvención será del 45% de los costes subvencionables. La
cuantía de la subvención se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las
subvenciones concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las
subvenciones van destinadas a pequeñas empresas.
Adicionalmente, la cuantía de subvención se incrementará en 5 puntos porcentuales
en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo
107, apartado 3, letra c), del Tratado («ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de
determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no
alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común»).
ANEXO IV
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los
alojamientos turísticos, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente
térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica
del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos
habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores
que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en
contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro
de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética
de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente
térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar
soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente
en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a
las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica