Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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ANEXO III
INTENSIDAD DE SUBVENCIONES A DESTINATARIOS ÚLTIMOS
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables
correspondientes.
2. La subvención en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión
correspondiente, será otorgada al destinatario último de las subvenciones que haya
justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a
los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. La intensidad de la subvención será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda
Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los
criterios que se indican en el apartado 5.
4. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la
opción A y/o la opción B, a las que se refieren el apartado 5 de la base séptima.
En este sentido, el porcentaje total de la subvención se determinará aplicando los
porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo
se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el Anexo IV, para cada una de las
tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan
superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha
ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en la base novena.

Tipología de actuación
(% s/coste elegible)
Opción A

Tipo 1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente
térmica
Tipo 2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones
térmicas
Tipo 3. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones
de iluminación

Opción B

Ayuda adicional

Porcentaje adicional (eficiencia
energética)
Calificación
final A

Calificación
final B

Incremento
de 2 o más
letras

Porcentaje adicional
(actuación integrada)

50%

40%

15%

10%

5%

25%

40%

30%

10%

5%

0%

20% (subtipología 2.1 y 2.2)
15% (subtipología 2.3)
5% (subtipología 2.4 y 2.5)

20%

20%

10%

5%

0%

5%

5. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos
de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la
eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del
edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien,
incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento
establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada,
los siguientes casos:
b.1. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más
tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica
(tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción
y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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